Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de Emilio Segundo Rodríguez Mendoza, cédula de identidad N° 7431908. ya identificado, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.