DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor del ciudadano OMAR JOSE TOVAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.366.367, por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada Treinta (30) días