Por razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano, JESUS ENRIQUE COLMENAREZ BERRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.403.740, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7, de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región.....