DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en atención al tiempo transcurrido y a las disposiciones que en materia de prescripción señalan los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal, aparece que la acción penal para enjuiciar el delito que nos ocupa, esta prescrita.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se sigue a Kelvis Pastor Villavicencio Martínez, venezolano, mayor de edad, residenciado en la parte alta del Barrio La Cruz casa s/n del Municipio Crespo del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concord.....