En Consecuencia, con fundamento a estas normas y en cumplimiento del principio del DEBIDO PROCESO, regulado en el artículo 49 de nuestra carta magna y el artículo 1 de nuestra norma adjetiva, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLINAR LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSE LOPEZ BARTOLOMEO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.526.645, nacido el 27-12-1987, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este mismo Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva remitir las mismas al Tribunal competente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.