DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expresadas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente;
UNICO: Se acuerda sustituir la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Detencion Domiciliaria, que pesa en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE ESCALONA GARCIA, plenamente identificado, por la de Presentación Periódica, cada Treinta (30) días, por ante Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. A partir del recibo de la respectiva notificación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem.