En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 Ord. 3 del COPP de la causa para el imputado EURO GABRIEL MENDOZA, por concurrir junto con el imputado en el acuerdo reparatorio homologado precedentemente por este Tribunal, dejándose exento del tramite previsto en el Art. 323 del COPP, por cuanto sea declarado la satisfacción del mismo por parte de la victima presente en esta audiencia. SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de todo tipo de medida de coerción personal decretada en contra del sobreseído ya identificado. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase