DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: la 1.- APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, 2.- La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada 30 días por ante la URDD, y la Prohibición de Portar cualquier tipo de Armas de Fuego, impuesta al ciudadano JESUS ENRIQUE BRACHO, C.I: 19.264.416, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, 3.- Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.