PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes para el proceso. SEGUNDO: Se Ratifica la decisión previa de declarar sin lugar la excepción interpuesta por la defensa por los señalamientos ya manifestados. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad en contra del imputado; por cuanto lo ha referido este tribunal el mismo ha cumplido satisfactoriamente la medida cautelar impuesta en su oportunidad manteniéndose dentro del proceso penal que se le sigue desvirtuando con ello el peligro de fuga, haciéndole acreedor a ratificar la continuidad de la medida cautelar ampliándosele la misma a la presentación cada 30 días a partid de su ultima presentación. CUARTO: Visto que el Imputado no manifestó su voluntad de Admitir los hechos Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de conformidad con el artículo 331 del COPP, se insta .....