DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: la 1.-La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada 08 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y 4º Prohibición de salida del Estado Lara sin permiso del Tribunal, impuesta a la ciudadana MARIANGEL AHRELYS SALAS ADRIAO, C.I: 19.164.687, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores 2.- Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Publíquese y Regístrese.