DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos, JOSE GREGORIO PEÑALOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.467.498, Y ROBERTO HAIR ROMERO LEONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 72.298.588, colombiano, la comisión del delito de EXTORSION, a ambos imputados Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO AL PRIMERO DE ELLOS, previsto y sancionado en el Artículo 459 y 277 del Código Penal, y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de Uribana.