DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Imputado, JHOAN JOSE ALARCON, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.088.423, como es Presentación cada Quince (15) Días, y Prohibición de acercarse a la victima, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la LOPNA. Se continuara por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.