PRIMERO: Visto el escrito de acusación presentado por el ministerio publico y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica adhiriéndose a los medios probatorias los cuales serán debatidos en el Juicio Oral Y Publico, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en su segundo párrafo, en su último supuesto del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente con los agravantes del Artículo 77 ordinal 9 ejusdem y 217 de la LOPNA,
SEGUNDO: Admite totalmente las medios de prueba pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación y los promovidos por la Defensa conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.
TERCERO: Se acuerda el A.....