D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Control Nº 7, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar impuesta a las ciudadanas AURYWIL ARIANNIE MENDEZ DIAZ, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº 18.115.235, domiciliada en Duaca, calle 4 entre 6 y 7, casa Nº 6-31, diagonal a la Policía. Y YUSENLYS COROMOTO BASTIDAS GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.224.927, domiciliada en El Ujano, Primera Etapa, calle 8 entre 9 y 10, casa Nº 304, al lado de la Bodega de la Sra. Gloria. De esta ciudad de Barquisimeto, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal LA DETENCIÒN DOMICILIARIA de las referidas ciudadanas, LAS CUALES CUMPLIRAN EN SUS RESPECTIVOS DOMICILOS, bajo la supervisión de lo.....