Este Tribunal de Control Nro 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: la 1.- APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, 2.- La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ, C.I: 9.579.833, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3.- Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.