Visto que el Tribunal acordara la práctica de una Experticia de ADN, la cual a criterio del Ministerio Público visto su carácter científico tiene un valor fundamental a los efectos de la investigación que prosigue la Fiscalía del Ministerio Público; y en este orden de ideas, se ordena la comparecencia del ciudadano DAVID ENRIQUE PEREZ, para tal efectos, el día 20 de Marzo de 2007 a las 4:00 a.m., por ante el CICPC delegación Lara. Siendo así este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: en virtud de que han variado las circunstancias que dieron lugar a la orden de aprehensión del imputado de marras, conllevan a declarar de conformidad con el articulo 264 del la norma penal adjetiva la revisión de la Medida de Preventiva de Libertad expedirse, en consecuencia, la correspondiente boleta de libertad. En su defecto se impone como medida de coerción menos gravosa la Medida Cautelar Sustitutiva p.....