DISPOSITIVA
Como punto previo y antes del pronunciamiento, ante la solicitud hecha por la defensa de que su defendido tiene tiempo presentándose cada 15 días por lo que solicita una ampliación a cada 30 días para poder conservar su trabajo actual, pide la revisión de la medida de conformidad con el Artículo 264 del COPP, este Tribunal acuerda la misma y le concede la ampliación a cada 30 días. Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: CONDENO al ciudadano ALEXIS ALEJANDRO PABON BRICEÑO, C.I 14.759.000, por encontrarlo culpable del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la LSHRVA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION .-
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad correspondiente.
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