D I S P O S I T I V A
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado, a favor del ciudadano Raúl Eduardo Villegas Reyes, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.504.281, por cuanto considera este Juzgador de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no hay Violación del Derecho pues con fundamento al Informe presentado del referido ciudadano no se encuentra detenido.-
Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara.
Consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad legal y conforme al artículo 43 de La Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucion.....