DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA contra los ciudadanos Magaly Ramona Gallardo González, Massiel Lourdes González Gallardo y Rony Alberto Meléndez Giménez, anteriormente identificados por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto están dados los presupuestos de los Artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes.-