DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor de la ciudadana RUDY VIOLETA ALVAREZ ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.008.263, venezolana, mayor de edad, por la presunta comisión del delito de Lesiones producidas en Riña, previsto y sancionado en el Artículo 425 del Código Penal Vigente, quedando obligada a presentarse una vez cada Treinta (30) días, ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.