DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Imputados, ANTONIO JOSE MENDOZA GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.244.109, y GERARDO RAFAEL CARRASCO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.559, como es Presentación cada QUINCE (15) Días, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.