DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: la 1.- APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, 2.- La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano ALEXANDER JOSE LOPEZ MORA, IDOCUMENTADO, nacido en Barquisimeto, el día 10-06-1984 de 23 años de edad, soltero, vendedor, hijo de Ángel Pacheco y Migdalia del Carmen López Mora, domiciliado en el Barrio Los Pocitos, manzana 3, calle 1 casa s/n, detrás de la terraza cerca de un Kinder, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3.- Se .....