DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JESUS AMERICO JIMENEZ PEREZ y CARLOS EDUARDO GIL PEREZ, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de: en relación al imputado Jesús Américo Jiménez Pérez, de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y para el imputado Gil Pérez Carlos Eduardo, el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEV.....