D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Control Nº 7, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar impuesta al ciudadano YORMAN GREGORIO CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 16.796.648, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4º ejusdem, la presentación del referido ciudadano cada QUINCE (15) días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, así como, la prohibición de salida del Estado Lara. Se ordena la inmediata libertad de dicho ciudadano. Líbrese oficio al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara.
Notifíquese a las partes y al imputado YORMAN GREGORIO CUICAS. Publíquese y Regístrese.
El Juez de Control Nº 7