En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nro 7, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO PLACAS AM179C; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO TRANSPORTE PUBLICO; MARCA CHEVROLET; MODELO MALIBU; AÑO 1982; COLOR VINOTINTO Y DORADO; SERIAL DEL MOTOR 4CV109338; SERIAL DE CARROCERIA 1W69ACV300912 solicitado por el ciudadano VICENTE ALI RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.886.026, con domicilio procesal en la persona de su abogado José Alfredo Calderón, en la carrera 17, esquina calle 28, Centro Profesional Araguaney, piso 2, oficina 2-1, Barquisimeto, Estado Lara, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 64 en su segundo aparte, 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la decis.....