Este Juzgado de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos, ALEXIS RAMON MARCHAN VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.712.143, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el Artículo 6 ordinales 1º,2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y JOSE FRANCISCO ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.928.195. por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el Artículo 6 ordinales 1º,2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 25.....