DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar la medida cautelar sustitutiva contenida en los ordinales 3°, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como son Presentación cada 8 días por ante la URDD, de este Circuito Judicial Penal así como Prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal y Prohibición de Portar cualquier tipo de Armas, a los ciudadanos Imputados LEONER JOSE GONZALEZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.104.443 y GILBER LEONARDO GONZALEZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.827.989. Se acordó el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.