Por razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N° 07 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano, JOSÈ RAMÒN LÒPEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.937.332, anteriormente identificado por la comisión los delito Desvalijamiento de Vehículo Automotor previstos y sancionados en los artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese Boleta de Encarcelación. Cúmplase