Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: CONDENO al ciudadano ENRIQUE PASTOR LEAL, Indocumentado, por encontrarlo culpable del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, a cumplir la pena de TRES (3)AÑOS DE PRISION.
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Control N° 7. Ordenándose su publicación y registro.-
LA JUEZ DE CONTROL N ° 7
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
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