Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado, por cuanto la Solicitante carece de Cualidad para requerir la entrega del vehículo, de conformidad con el articulo 11 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, pues solo se considerará como Propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente; el cual no consta en autos. SEGUNDO: La Certificación de Datos suscrita por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 18/08/2005, y que riela al folio cincuenta y ocho (58) del presente asunto, es el medio a través del cual la solicitante obtenga el Certificado de Registro de Vehículo. TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial una v.....