Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada al ciudadana ROSCELIN RAMIREZ. Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.248.504, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, en fecha 24 de junio de 2007, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud de que de la revisión de las Actas no se observó causa de Justificación para la no concesión de la mi.....