DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ QUEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.385.313, mayor de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio fotógrafo, residenciado en la manzana N° 10, casa 01, Urb. La Zábila, Municipio Iribarren, Estado Lara, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 del Código Penal y por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252, todos los Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase la Privaci.....