DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra las ciudadanas, YUSENLYS COROMOTO BASTIDAS GRATEROL, cédula de identidad Nº 18.224.927, y AURYWIL ARIANNIE MENDEZ DIAZ, cédula de identidad Nº 18.115.235, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNA; por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en la Comandancia de Policía hasta tanto se lleve a cabo el Reconocimiento en Rueda de Individuos, el cual se realizará el día 18 de diciembre del presente año.
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