Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DESESTIMAR LA DENUNCIA formulada por los ciudadanos FREDDY PEREZ y LUIS SILVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar las respectivas notificaciones y una vez agregadas las resultas, remitir el presente asunto a la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público para su archivo y conservación. Ofíciese, Regístrese. Notifíquese, Cúmplase.