En cuanto a las excepciones opuestas por la Defensa declara sin lugar la misma porque considera que la acusación hecha por la Fiscalía del Ministerio Público narra en forma clara el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos evidenciándose e igual manera del acta policial de fecha 17-11-03 la forma de aprehensión del referido imputado. Segundo: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano MATILDE RAMÓN PEÑA TORRES, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa Pública, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la promoción de Pruebas por la Defensa, las cuales han sido declaradas Extemporáneas por el MP, este Tribunal considera procedente y aras del Prin.....