Este Juzgado de Control No.7 administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente revisar la medida cautelar impuesta a GILBERTO RIVERA GIL, cédula de identidad Nº 7.308.513, venezolano, mayor de edad, contenida en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 256 ordinales 3 y 4, impone al imputado en autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada quince (15) días ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Penal al imputado, así como, la prohibición de la salida del Estado Lara sin autorización previa del presente Tribunal. Líbrese las correspondientes boletas de notificación al imputado, Defensor y al Fiscal del Ministerio Público.
LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJÓN .....