De conformidad con el lo establecido en el articulo 330 numeral 2, 5, 6 y 9 del COPP, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la Ley se admite totalmente la acusación. SEGUNDO: Se admiten todos los medios probatorio, por ser legales, pertinentes y necesarios los presentados por la Fiscalía del Ministerio Público.. TERCERO: Vista la admisión de los hechos por parte de la acusada se declara CULPABLE y condena a ROSA MARGARITA PARRA PINEDA, a cumplir la pena de Dos (02) años y seis (06) meses de prisión mas la accesoria de ley por la comisión del delito de Distribución en pequeñas cantidades de Sustancias Estpefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31, 3° aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CUARTO: Se mantiene la medida de detención domiciliaria. QUINTO: Remítanse en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda. Ofíciese, Notifíquese, Cúmplase.