DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Imputados, RAFAEL ANTONIO CHIRINOS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.862.822, TEOFILO JOSE MELENDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.277.462, y JOSE RAFAEL QUERALES TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.786.892, como es Presentación cada QUINCE (15) Días, Y Prohibición de salida del Estado Lara, sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal. Se acordó seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Remítase las Actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda. REGISTRESE Y.....