Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del registro efectuado en fecha 25/11/2004, en el inmueble ubicado en la calle 45, vereda 3, del Barrio Bella Vista, de ésta ciudad así como los actos derivados del referido registro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° a favor de los ciudadanos JOSELIN PASTORA MALVACIAS VARGAS CI 15.778.633, CARLOS JAVIER LINAREZ, CI 16.796.794 Y FRANCISCO ADAN GARCIA, CI 11.581.948, en relación al delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena el cese de las medidas cautelares su.....