Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Acuerda la Flagrancia, contenido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento penal especial, todo de conformidad con los artículo 94 siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 ordinal 8° prohibición de hacer comentarios en contra de la victima, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en relación con el Articulo 87 ordinales 5º y 6º, ejusdem.