DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de Presentación Periódica, cada Treinta (30) días, por ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la Prohibición de Portar cualquier arma de fuego, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos EMILGER JOSE TORREALBA DAMO y VICTOR JULIO SIVIRA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto, a los Ocho días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho. Siendo las 09:00 a.m. Años .....