En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor de los ciudadanos EUCLIDES PEÑA ARRIECHI Y CARLOS VASQUEZ HEREDIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.545.045 y Nº 5.239.512, venezolanos, mayores de edad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales en Riña, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, quedando obligados a presentarse una vez cada Treinta días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a las partes de la presente dec.....