Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en referencia y el artículo 44, otorgada como fue la medida solicitada le impuso un régimen de prueba de 1 año contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se les designe, y les impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al delegado de prueba y al Tribunal.
- La del ordinal 2º, prohibición de visitar determinados lugares y personas.
- La del ordinal 3º Abstenerse del Consumo de Drogas y de excederse de bebidas alcohólicas.
- La del ordinal 8º, permanecer en un trabajo o empleo que le permita medios para su subsistencia......