Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el Art. 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Se califica como flagrante la aprehensión de los mismo en las circunstancias de modo tiempo y lugar descritas en el acta de aprehensión. Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la Práctica de Reconocimiento Psiquiátrico para el día lunes 05-03-07 Regístrese. Publíquese.
ABG. EVELIO DE JES.....