Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el articulo 326 y 330, ordinal 2 del COPP, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente la acusación presentada por la comisión del delito de Detentación de arma de fuego previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal SEGUNDO: De conformidad con el ordinal 9 del art. 330 ejusdem se admiten todos los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, por ser legales, pertinentes y necesarios. TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ANGEL ALFREDO HIDALGO BRICEÑO este tribunal lo declara culpable por la comisión del delito de por la comisión del delito DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el .....