Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana OMAIRA CRISTINA HERNANDEZ, CI: 5.264.378 por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el 3 aparte articulo 31, con la agravante previsto en el articulo 46 ordinal 7 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente a la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) Meses de prisión más las accesorias de Ley. SEGUNDO: En cuanto a la Medida de coerción se Mantiene la Medida Privativa de Libertad en el Centro Penitenciario de Uribana. Librar oficio a la División de antecedentes Penales a objeto de requerir los antecedentes penales que pueda presentar la ciudadana OMAIRA.....