Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda la Medida contenida en el Artículo 92 ordinal es 7º y 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, como lo es Asistir a un Centro Especializado en materia de Violencia de genero y en retirarse transitoriamente del hogar de ambos hasta tanto se lleve a cabo el acto conclusivo. Así mismo, se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento penal especial, todo de conformidad con el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Por cuanto el Sistema Juris se encontraba en mantenimiento y al presente asunto se le había asignado un número provisional Nº KP01-P-2007-000229 el cual no podía ser registrado al sistema; es por lo que en el día de hoy 04 de Junio del.....