/Este Tribunal de Control Nº 7, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 Ordinal 7mo y artículo 40 del antes reformado Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Carlos Oropeza Roa, titular de la cédula de identidad N° 11.784.039 Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.