Este Tribunal de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de Ley DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD, INTRPUESTA por la defensora Privada Abogada RUQUEL VIVAS, de los Imputados KEIZER ALEXANDER ZAMBRANO BUENO venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 11.785.065 domiciliado en la Calle con vereda 5 La Municipal casa N° 56 Barquisimeto Y ALEXIS ALEXANDER MORALES MENDOZA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 13.775.893,, domiciliado en la Carrera 4 con calle 5 , Barrio La Lucha, casa N° 7-8-, Barquisimeto., de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 1 ejusdem, en relación con el articulo 49 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.