Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en beneficio de Omar Jesús Machado, C.I. N° 18.334.586, venezolano, soltero, de (22) años, vendedor de comida, con domicilio en calle Simón Bolívar con Pablo Canela, casa N° 26, Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto estan dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.